disposiciones en materia de salud, las cuales se encuentran en el CAPÍTULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES. (…)Art. 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personasel acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. // Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Asimismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señaladas en la ley.// Los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.// La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.// Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. //EL porte y el consumo de sustancias sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitado