
Este lunes 17 de julio, dando cumplimento al plazo perentorio para hacer observaciones, la Mesa Directiva Nacional envió al Secretario de la Comisión de Derechos Sociales, Sr. Mario Rebolledo el documento de posición del gremio, en relación al Anteproyecto para una nueva Constitución, elaborado por el Comité de Expertos, que será visto por el H. Consejo Constitucional.
I.- Visión general
Elaborar un texto constitucional que consagre principios generales en materia de garantías constitucionales, específicamente en relación al derecho a la salud, ampliamente consensuados, y que los modelos y sistemas específicos que permitan materializar tales garantías sean materia de ley.
II.- Incorporar cuidados paliativos
De los Derechos y Libertades Fundamentales | Artículo 16
21. El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y rehabilitación y cuidados paliativos de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley.
III.- Mantener deber “preferente” del Estado
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.
IV.- Red de establecimientos de salud y práctica deportiva
c) El Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.
d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.
* No hay observaciones respecto de las normas c) y d)
V.- Recuperación de la tuición ética
De los Derechos y Libertades Fundamentales:
17.- El derecho a asociarse sin permiso previo con fines religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
Propuesta a incorporar: Establecer un sistema único de control ético de las profesiones que la ley determine, respecto de afiliados y no afiliados al colegio profesional al cual se entrega jurisdicción sobre la materia, con el objeto de evitar instancias de juzgamiento distintas por conductas idénticas.
Los colegios profesionales que la ley determine estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de quienes ejerzan la profesión respectiva, estén asociados o no a esa organización. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.